| Grupo Asegi lleva trabajando con el Concierto Económico desde 1982. El Concierto Económico es el régimen jurídico que regula las relaciones financieras y fiscales entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado español, otorgando a las Haciendas Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava la capacidad de regular, recaudar y gestionar los principales impuestos en su territorio. |
Qué es el Concierto Económico
El Concierto Económico es un acuerdo histórico amparado por la disposición adicional primera de la Constitución Española, que reconoce y respeta los derechos forales de los territorios históricos del País Vasco. Su última renovación se aprobó por la Ley 12/2002.
En la práctica, el Concierto otorga a las Juntas Generales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava plena capacidad normativa sobre los impuestos directos (IRPF, Impuesto de Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones) y capacidad de gestión y recaudación de los principales impuestos indirectos (IVA, Impuestos Especiales).
Origen histórico y validez actual
Los Conciertos Económicos tienen origen en el siglo XIX, tras la abolición de los Fueros tradicionales. Tras la transición democrática, el Concierto se reconoció constitucionalmente y se aprobó la Ley del Concierto Económico vigente.
Qué impuestos gestiona la Hacienda Foral vs la AEAT estatal
IRPF
Las personas físicas con residencia habitual en el País Vasco presentan su declaración del IRPF ante la Hacienda Foral correspondiente.
Impuesto de Sociedades
Las sociedades con domicilio fiscal en el País Vasco tributan ante la Hacienda Foral correspondiente. Esto incluye tipos impositivos propios, modelo 200 foral en lugar del estatal y un sistema de deducciones (especialmente I+D+i, empleo e inversión) sustancialmente más generoso que el régimen común.
IVA
El IVA es un impuesto armonizado a nivel europeo, pero su gestión se reparte entre la Hacienda Foral y la AEAT en función del volumen de operaciones del contribuyente.
Y Navarra: el Convenio Económico
Navarra no forma parte del Concierto Económico vasco: es una comunidad foral aparte, con su propia Hacienda Foral de Navarra, y se rige por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. El resultado es parecido —capacidad normativa y recaudatoria propia sobre los principales impuestos— pero es un marco jurídico distinto al de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Por eso una empresa navarra no tributa igual que una vizcaína, y conviene no mezclar ambos regímenes.
Cómo se determina dónde tributa una empresa
| Volumen de operaciones | Tributación |
|---|---|
| < 7 millones €/año | Tributa íntegramente en el territorio de su domicilio fiscal |
| ≥ 7 millones €/año | Tributa proporcionalmente según el volumen de operaciones realizado en cada territorio |
Por qué necesitas un asesor especializado en normativa foral
Una asesoría que solo conoce el régimen común español no maneja bien:
- Los modelos forales (el Modelo 200 foral no es idéntico al estatal).
- Las deducciones forales (con porcentajes y requisitos distintos).
- Los plazos forales (que no siempre coinciden con los estatales).
- Las reglas de reparto del Concierto para empresas multiterritoriales.
- La interlocución directa con las Haciendas Forales.
Preguntas frecuentes
Si tu empresa tiene domicilio fiscal en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, automáticamente tributa bajo el régimen foral correspondiente. No es opcional.
El criterio principal es el domicilio fiscal declarado ante la administración tributaria. Si está en el País Vasco, tributa en régimen foral.
Si tu empresa tiene domicilio fiscal en el País Vasco, sigue tributando íntegramente en régimen foral hasta superar los 7 millones €/año. A partir de ese umbral, se aplica el reparto proporcional.
Sí. Las Juntas Generales de cada territorio aprueban su propia normativa fiscal dentro de los límites del Concierto.
No exactamente. Navarra tiene una figura equivalente llamada Convenio Económico, regulado por la Ley 28/1990.
