| Grupo Asegi gestiona la liquidación del Impuesto de Sociedades foral para empresas en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava desde 1982. El IS foral de Bizkaia aplica un tipo general del 24% (frente al 25% estatal), con tipos reducidos para PYMEs, microempresas y empresas de nueva creación, y deducciones sustancialmente más generosas que el régimen común. |
Diferencias entre el IS foral y el IS estatal
Aunque la estructura general del Impuesto de Sociedades es similar en ambos regímenes, existen diferencias significativas en tipos impositivos, deducciones aplicables, ciertos plazos y modelos. La diferencia más relevante en términos económicos son las deducciones por I+D+i, creación de empleo y reinversión, todas más potentes en el régimen foral.
Nota de alcance: este artículo se refiere al régimen foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava). Navarra tiene su propio régimen bajo el Convenio Económico, con tipos, deducciones y plazos distintos; si tu empresa tributa en Navarra, consúltanos su caso concreto.
Tipos impositivos en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava
| Tipo de empresa | Bizkaia | Gipuzkoa | Álava |
|---|---|---|---|
| Tipo general | 24% | 24% | 24% |
| Pequeña empresa | 20% | 20% | 20% |
| Microempresa | 20% | 20% | 20% |
| Empresa nueva creación (primeros ejercicios con beneficio) | 15% | 15% | 15% |
Las deducciones forales más importantes
Deducción por I+D+i
La deducción por actividades de I+D en el régimen foral es una de las más generosas de Europa. Aplica porcentajes superiores a los del régimen común sobre los gastos elegibles. Existen subtipos: Investigación y Desarrollo (I+D) con porcentajes elevados, e Innovación Tecnológica con porcentajes menores pero significativos.
Deducción por creación de empleo
El régimen foral premia con deducciones específicas la creación de empleo estable (contratos indefinidos).
Deducción por inversión en activos
Las inversiones en activos fijos nuevos, especialmente los relacionados con la mejora de la productividad, dan derecho a deducciones sobre el importe invertido.
Deducción por formación
La formación al personal genera deducciones sobre los gastos formativos elegibles.
Cálculo paso a paso de la base imponible foral
- Partir del resultado contable antes de impuestos.
- Aplicar ajustes positivos: gastos contables no deducibles fiscalmente.
- Aplicar ajustes negativos: ingresos contables exentos.
- Obtener la base imponible previa.
- Compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
- Obtener la base imponible final.
- Aplicar el tipo impositivo correspondiente.
- Calcular la cuota íntegra.
- Aplicar deducciones y bonificaciones.
- Obtener la cuota líquida.
- Restar retenciones y pagos a cuenta.
- Obtener la cuota diferencial (a ingresar o a devolver).
Plazos y modelos (Modelo 200 foral)
El modelo principal de declaración es el Modelo 200 foral, similar pero no idéntico al estatal. El plazo de presentación es de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (en una empresa con ejercicio coincidente con el año natural, hasta el 25 de julio). Los pagos fraccionados se realizan mediante el Modelo 202 foral, en tres pagos durante el ejercicio (abril, octubre y diciembre).
Errores frecuentes que detectamos en auditoría
- No documentar adecuadamente los proyectos de I+D+i, lo que invalida la deducción ante una inspección.
- Aplicar deducciones por creación de empleo sin cumplir el requisito de mantenimiento.
- No realizar correctamente los ajustes extracontables.
- Confundir umbrales entre régimen foral y estatal.
- No aprovechar la reserva especial de capitalización o la reserva de nivelación.
Preguntas frecuentes
El tipo aplicable para una pequeña empresa en Bizkaia es del 20%. Para empresas de nueva creación, 15% durante los dos primeros ejercicios con beneficio.
No. Una empresa que tributa en régimen foral aplica exclusivamente las deducciones forales.
Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para una empresa con cierre el 31 de diciembre, hasta el 25 de julio del año siguiente.
La deducción se calcula sobre los gastos efectivamente realizados. No hay umbral mínimo, pero los gastos deben estar documentados técnicamente.
Sí. Aplican el tipo reducido del 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
