A una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido le facturas sin IVA (inversión del sujeto pasivo), siempre que estés dado de alta en el ROI y declares la operación en el modelo 349. A particulares de la UE les aplicas IVA español, salvo en servicios electrónicos y ventas a distancia que superen 10.000 € al año, que pasan a tributar en el país del cliente a través de la ventanilla única (OSS). Si tu domicilio fiscal está en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava y facturas menos de 10 millones de euros al año, todo esto se gestiona directamente con tu Hacienda Foral.
¿Qué Hacienda gestiona el IVA de mis ventas al extranjero?

Si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 10 millones de euros y tu domicilio fiscal está en el País Vasco, el IVA lo exige solo la Diputación Foral de tu territorio. Por encima de esa cifra, el IVA se reparte entre Administraciones según el volumen de operaciones realizado en cada territorio.
El IVA es un impuesto concertado de normativa común: las reglas de fondo (qué está sujeto, exento o no sujeto) son las mismas que en el resto de España. Lo que cambia es la gestión: altas censales, autoliquidaciones, modelo 349 y libros de registro se presentan en la Hacienda Foral de Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, con sus propios plazos y formularios.
Esto incluye la ventanilla única. Tras la modificación del Concierto Económico de 2021, cuando España es el Estado de identificación, la Diputación Foral puede exigir el IVA de estos regímenes especiales, y Bizkaia tiene aprobado su propio modelo 369 (Orden Foral 1328/2021).
¿Cómo facturo a una empresa de otro país de la UE?
Facturas sin IVA español y la factura indica “inversión del sujeto pasivo”: el cliente se autorrepercute el IVA en su país. Para hacerlo necesitas estar en el ROI y comprobar en VIES que el NIF-IVA del cliente es válido.
El alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios se pide en la declaración censal (modelo 036) ante tu Hacienda Foral. Hasta que no estés dado de alta, tu NIF no aparece en VIES y tu cliente no puede realizar la inversión. Si el NIF-IVA del cliente no es válido, debes tratarlo como particular y repercutir IVA español.
Hay una diferencia técnica que conviene tener clara. En servicios, la operación no está sujeta al IVA español porque se entiende realizada en el país del cliente. En entregas de bienes que salen hacia otro Estado miembro, la operación está sujeta pero exenta (artículo 25 de la norma del IVA). Ambas van al modelo 349, con claves distintas.
¿Y si el cliente es un particular de la UE?
Por regla general, repercute IVA español, como si el cliente estuviera en Bilbao. La excepción son los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y los prestados por vía electrónica, y las ventas a distancia de bienes.
Para esas operaciones existe un umbral único de 10.000 € al año, sumando todos los países de la UE. Por debajo, aplicas IVA español. Por encima, aplicas el IVA del país de cada cliente y lo declaras de forma trimestral en el modelo 369 (régimen de la Unión de la ventanilla única), en el mes siguiente al final del trimestre. Así evitas registrarte en cada país.
Una consultoría, un diseño o una traducción para un particular francés siguen tributando en España al 21%, aunque superes el umbral. Un curso online grabado o una suscripción a software, en cambio, son servicios electrónicos.
¿Llevan IVA las facturas a clientes fuera de la UE?
Los servicios a empresas de fuera de la UE no están sujetos al IVA español. Las entregas de bienes que salen de la UE están exentas como exportación (artículo 21), con el DUA como prueba.
Con particulares de fuera de la UE, depende del servicio. Consultoría, asesoría, publicidad, servicios jurídicos, traducción o servicios electrónicos, entre otros, no están sujetos. Otros, como los relacionados con inmuebles situados en España o la restauración, sí llevan IVA español. También existe una regla de utilización efectiva (artículo 70.Dos) que grava algunos servicios usados en España aunque el cliente esté fuera. Antes de facturar sin IVA a un cliente de fuera de la UE, comprueba en qué categoría encaja.
Resumen: qué IVA y qué modelo según el cliente
| Tipo de cliente | IVA en la factura | Modelo ante la Hacienda Foral | Clave TicketBAI |
|---|---|---|---|
| Empresa UE (servicios), con NIF-IVA en VIES | Sin IVA, inversión del sujeto pasivo | 303 y 349 | No sujeta, causa RL |
| Empresa UE (bienes), con NIF-IVA en VIES | Exenta, art. 25 | 303 y 349 | Exenta, causa E5 |
| Particular UE, servicios generales | IVA español 21% | 303 | Sujeta |
| Particular UE, servicios electrónicos o ventas a distancia, más de 10.000 € al año | IVA del país del cliente | 369 (OSS) | No sujeta en España |
| Empresa fuera de la UE (servicios) | Sin IVA, no sujeta | 303 | No sujeta, causa RL |
| Exportación de bienes fuera de la UE | Exenta, art. 21 | 303 | Exenta, causa E2 |
Las claves son las de la guía de TicketBAI de la Diputación Foral de Álava; el esquema TicketBAI es común a los tres territorios.
| Trámite | Bizkaia | Gipuzkoa | Álava |
|---|---|---|---|
| Normativa del IVA | Norma Foral 7/1994 | Decreto Foral 102/1992 | Decreto Normativo Foral 12/1993 |
| Periodicidad del 349 | Trimestral; mensual si las operaciones superan 50.000 € | Mensual o trimestral | Mensual o trimestral |
| Facturación | TicketBAI dentro de Batuz, con libro LROE (modelos 140 y 240) | TicketBAI | TicketBAI |
En el régimen común el plazo del 349 es de 20 días, no 25. Julio se presenta hasta el 20 de septiembre y el último periodo del año hasta el 30 de enero.
¿TicketBAI se aplica a facturas a clientes extranjeros?
Sí. TicketBAI afecta a todas las facturas que emites, con independencia de dónde esté el cliente. En Bizkaia la obligación se ha extendido por fases y desde el 1 de enero de 2026 alcanza al resto de contribuyentes.
Lo importante es la clave fiscal de cada línea: no sujeta a reglas de localización (RL) en servicios a empresas extranjeras y exenta E5 o E2 en entregas intracomunitarias y exportaciones. Por las adquisiciones intracomunitarias e importaciones no hay que expedir autofactura en TicketBAI. En Grupo Asegi vemos con frecuencia facturas a clientes alemanes o británicos registradas como “sujetas al 0%”, un error que descuadra el 303 y el 349.
Caso práctico: una SL de Bilbao con clientes en tres países
Itsaso Digital SL, con domicilio fiscal en Bilbao y menos de 10 millones de volumen, factura en 2026:
- 40.000 € a una empresa alemana con NIF-IVA válido en VIES. Sin IVA, inversión del sujeto pasivo. Se declara en el 349 (clave S). IVA repercutido: 0 €.
- 15.000 € a una empresa de Estados Unidos. No sujeta. IVA repercutido: 0 €.
- 6.000 € en cursos online a particulares de Alemania y Francia. Está por debajo de 10.000 €: IVA español, 6.000 × 21% = 1.260 €.
- 3.000 € de consultoría a un particular francés. Servicio general: 3.000 × 21% = 630 €.
- IVA repercutido total: 1.890 €, todo en el modelo 303 ante la Hacienda Foral de Bizkaia.
Si los cursos subieran a 12.000 € (7.000 € en Alemania y 5.000 € en Francia), superaría el umbral. Aplicaría el 19% alemán (1.330 €) y el 20% francés (1.000 €): 2.330 € en el modelo 369. La consultoría seguiría en el 303 con IVA español.
¿Qué pasa si el cliente extranjero me practica una retención?
Algunos países retienen impuesto en origen sobre ciertos pagos a no residentes. El convenio de doble imposición con ese país suele limitar o eliminar esa retención si acreditas tu residencia fiscal en España.
El certificado de residencia fiscal lo emite tu Hacienda Foral, no la Agencia Tributaria. Si aun así te retienen, puedes recuperar la retención en tu Impuesto sobre Sociedades o IRPF foral mediante la deducción por doble imposición internacional, con el límite del impuesto que correspondería pagar aquí por esa renta.
Preguntas frecuentes
Depende de la tramitación de tu Hacienda Foral, normalmente unos días. Hasta que aparezca en VIES, no factures sin IVA a clientes de la UE.
Sí. Los servicios prestados a empresarios de otros Estados miembros se declaran con la clave S, y las adquisiciones de servicios con la clave I.
Sí, puedes optar por tributar en destino desde el primer euro. La opción obliga durante al menos dos años.
Declaras el IVA ante la Diputación Foral y ante la Agencia Tributaria en proporción al volumen realizado en cada territorio. El 349 y el resto de declaraciones informativas se presentan ante la Administración de tu domicilio fiscal.
No. Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido es país tercero: los servicios a empresas británicas no están sujetos y las ventas de bienes son exportaciones, sin 349. La excepción son los bienes enviados a Irlanda del Norte, que siguen las reglas intracomunitarias.
