¿Qué se deduce del coche de empresa?», sobre la deducción del coche en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava en 2026. Ilustración de un coche con el símbolo de porcentaje y el título

Coche de empresa y gastos de vehículo: qué te puedes deducir de verdad en el País Vasco

En los tres territorios una sociedad deduce el 50% de los gastos de un turismo de uso mixto, con un tope anual de 3.000 € de amortización (calculado sobre un precio máximo de 30.000 €) y 3.600 € de otros gastos; si imputa retribución en especie o acredita uso exclusivo, deduce el 100% hasta 6.000 € y 7.200 €. Para autónomos el territorio sí importa: desde 2025 Bizkaia y Álava admiten el 50% si el coche es habitual y relevante para la actividad, mientras que Gipuzkoa solo admite el gasto con afectación exclusiva. El IVA se deduce al 50% por presunción en todo el País Vasco.

¿Puedo deducir el coche como autónomo en el País Vasco?

Depende del territorio. En Bizkaia y Álava puedes deducir el 50% de los gastos de un turismo si demuestras que su uso es habitual y notablemente relevante para tu actividad; en Gipuzkoa solo si pruebas que está afecto en exclusiva.

La regla de partida de las tres normas forales del IRPF es la misma: los gastos de turismos y motos no son deducibles. Las excepciones cambiaron con las reformas forales de 2025 y no son iguales en los tres territorios:

  • Bizkaia y Álava: 50% de los gastos de un solo vehículo si es relevante para obtener los ingresos, con límites de 3.000 € anuales de amortización o arrendamiento y 3.600 € de otros gastos. Con afectación exclusiva, 100% hasta 6.000 € y 7.200 €.
  • Gipuzkoa: no hay tramo intermedio del 50%. Si pruebas la afectación exclusiva, deduces hasta 6.000 € de amortización y 7.200 € de otros gastos.

Algunos vehículos se presumen afectos en exclusiva y quedan fuera de estos límites: los mixtos de transporte de mercancías, los de transporte de viajeros, los de autoescuela, los de vigilancia, los de alquiler y los de representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos. Es un cambio relevante: hasta 2024 la norma foral de Bizkaia y la de Álava solo admitían la deducción con afectación exclusiva.

¿Cuánto IVA del coche puedo deducir?

Se presume que un turismo está afecto al 50% de la actividad, así que deduces la mitad del IVA de la compra, el renting, el combustible o las reparaciones. Para deducir más tienes que probar un uso empresarial mayor; para que Hacienda te deduzca menos, es ella la que debe probarlo.

La regla es idéntica en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava porque el IVA foral reproduce la ley estatal (artículo 95.Tres). Los vehículos de la lista anterior (mercancías, viajeros, autoescuela, comerciales, vigilancia) se presumen afectos al 100%. Si eres sociedad, el IVA no deducible pasa a formar parte del coste del coche y se amortiza con él.

¿Qué límites tiene una sociedad en el Impuesto sobre Sociedades foral?

Una SL deduce el 50% de los gastos de un turismo, con un tope de 3.000 € al año en amortización o arrendamiento y 3.600 € en el resto de gastos. Si el coche se cede a un empleado o administrador y se le imputa retribución en especie, o si se acredita uso exclusivo, deduce el 100% con topes de 6.000 € y 7.200 €.

Concepto (2026)BizkaiaGipuzkoaÁlava
IS, uso mixto: % deducible50%50%50%
IS, uso mixto: tope amortización o renting3.000 €3.000 €3.000 €
IS, uso mixto: tope otros gastos3.600 €3.600 €3.600 €
IS, especie imputada o uso exclusivo: topes6.000 € y 7.200 €6.000 € y 7.200 €6.000 € y 7.200 €
Precio máximo computable (eléctricos)30.000 € (40.000 €)30.000 € (40.000 €)30.000 € (40.000 €)
Tope amortización eléctricos (mixto / total)4.000 € / 8.000 €4.000 € / 8.000 €4.000 € / 8.000 €
IRPF autónomo, uso relevante no exclusivo50% con límitesNo deducible50% con límites
IRPF autónomo, uso exclusivo6.000 € y 7.200 €6.000 € y 7.200 €6.000 € y 7.200 €
IVA (presunción)50%50%50%

El tope de amortización es el menor entre la cifra fija y el 50% del coeficiente de amortización aplicado sobre 30.000 € (40.000 € en eléctricos). Los gastos financieros de la compra se limitan a la parte proporcional que representa 30.000 € sobre el precio. Si el coche no se usa todo el año, los topes se prorratean.

¿Cómo tributa el uso privado del coche de empresa?

El uso privado es retribución en especie para quien lo disfruta: se valora en el 20% anual del coste de adquisición para la empresa, impuestos incluidos. Si el coche se usa a la vez para trabajar y para fines particulares, las tres normas forales fijan esa valoración en el 50%, es decir, un 10% anual del coste.

Esta regla de uso mixto es una diferencia importante con el régimen común, donde se valora según la disponibilidad real para uso privado. En los eléctricos de batería, de autonomía extendida o de pila de combustible, la valoración se reduce además un 30% en los periodos de 2025 a 2035.

Imputar la retribución en especie no es opcional si hay uso privado. Pero tiene contrapartida: permite a la sociedad pasar del 50% al 100% de deducción. En Grupo Asegi vemos con frecuencia sociedades de un solo administrador que deducen el coche al 50% sin imputar nada, sin saber que la imputación les habría dado más gasto deducible.

¿Qué ventajas fiscales tienen los coches eléctricos?

En el Impuesto sobre Sociedades, el precio máximo computable sube a 40.000 € y los topes de amortización a 4.000 € (uso mixto) y 8.000 € (especie o uso exclusivo). En Bizkaia y Gipuzkoa las microempresas y pequeñas empresas pueden amortizar libremente los eléctricos nuevos, y las medianas, de forma acelerada.

Las deducciones en el IRPF por comprar un eléctrico (5% del precio con base máxima de 40.000 €, 10% si se achatarra un vehículo antiguo) y por instalar un punto de recarga (15%, base máxima de 5.000 €) son solo para particulares. En Gipuzkoa y Álava la norma excluye expresamente los vehículos afectos a una actividad económica, así que no sirven para el coche de la empresa ni para el del autónomo que lo deduce.

Caso práctico: una SL de Bizkaia compra un coche de 35.000 €

Ibaizabal Ingeniería SL, pequeña empresa con domicilio fiscal en Bizkaia (tipo del IS del 20%), compra en 2026 un turismo de gasolina por 35.000 € más 7.350 € de IVA. Lo usa su administradora única para visitas a clientes y también los fines de semana. Gasta 4.000 € al año en combustible, seguro y mantenimiento (sin IVA deducible).

  1. IVA deducible: 7.350 × 50% = 3.675 €. Los otros 3.675 € suman al coste: 38.675 €.
  2. Amortización contable al 20% (coeficiente máximo de la tabla de Bizkaia): 38.675 × 20% = 7.735 € al año.
  3. Sin imputar especie: amortización deducible, el menor de 7.735 × 50% = 3.867,50 €, 3.000 € y 50% × 20% × 30.000 = 3.000 €, es decir, 3.000 €. Otros gastos: 4.000 × 50% = 2.000 €. Total deducible: 5.000 €.
  4. Imputando especie: amortización, el menor de 7.735 € y 6.000 €: 6.000 €. Otros gastos: 4.000 €. Total deducible: 10.000 €.
  5. Diferencia en el IS: 5.000 × 20% = 1.000 € menos de impuesto al año.
  6. Retribución en especie de la administradora: 42.350 × 20% × 50% = 4.235 € al año. Con un tipo marginal del 35%, le cuesta 1.482,25 € de IRPF foral.

Si el coche fuera eléctrico, la especie bajaría a 2.964,50 € (reducción del 30%) y el tope de amortización subiría a 8.000 €. En ambos casos la imputación es obligatoria por el uso privado; lo que cambia es cuánto lo compensa el ahorro en el IS.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el coche cuesta más de 30.000 €?

El exceso no genera gasto deducible por amortización ni intereses. Con un coche de 60.000 €, solo la mitad de los intereses de financiación es computable antes de aplicar el 50% de uso mixto.

¿El renting tiene los mismos límites que la compra?

Sí. La cuota de arrendamiento comparte el tope de 3.000 € anuales (6.000 € con especie o uso exclusivo), y los gastos de uso siguen el tope de 3.600 € (7.200 €).

¿Puedo deducir dos coches como autónomo en Bizkaia?

El 50% por uso relevante se aplica a un solo vehículo. Un segundo coche solo sería deducible si acreditas afectación exclusiva.

¿Cuánto tarda en amortizarse fiscalmente un turismo?

En la tabla de Bizkaia el coeficiente máximo es del 20% (5 años) y el periodo máximo es de 15 años.

¿La retribución en especie del coche lleva ingreso a cuenta?

Sí. La empresa debe practicar un ingreso a cuenta sobre la valoración y puede repercutírselo al trabajador o administrador; si no lo repercute, ese importe también es retribución.